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Dirección General De Tributación 

Resolución Procedimientos para solicitudes de devolución de saldos acreedores

 

N*DGT-R-028-2018-San José ,a las ocho horas cinco minutos del siete de junio de dos mil dieciocho

 

 

CONSIDERANDO

 

 

l.-Que el articulo 99 del codigo de Normas y Procedimientos Tributario , Ley N* 4755del 3 de Mayo de 1971 y sus reformas , faculta a la Administracion Tributaria para dictar normas generales para efectos de la correcta aplicacion de las leyes tributarias , dentro de los limites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.

 

 

 

II. -Que el artículo 47 del citado Código dispone que la devolución podrá efectuarse de oficio o a petición de parte, siguiendo los trámites y procedimientos que reglamentariamente se establezcan, señalándose en el artículo 43 del mismo cuerpo normativo la no procedencia de la devolución de saldos acreedores correspondientes a períodos fiscales respecto de los que haya prescrito el derecho del Fisco para determinar y liquidar el tributo. 

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